La Ley de Derecho a la Vivienda de Castilla y León, cuyo proyecto será aprobado próximamente por el Consejo de Gobierno, garantizará la calidad de las construcciones nuevas mediante la creación del Libro del Edificio y las inspecciones técnicas, y reforzará los derechos de arrendatarios y compradores, especialmente, de viviendas protegidas. Esta iniciativa de la Consejería de Fomento, que verá la luz este mandato, acabará con la multiplicidad de normas existentes, según recoge el anteproyecto que se analiza en el seno de la Mesa del Diálogo Social.
En un sentido amplio, se marca como objetivo prioritario que el acceso a la vivienda no obligue a los ciudadanos a dedicar más de una tercera parte de sus ingresos, mientras que se definen como colectivos de especial protección las familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de la violencia de género y el terrorismo y los emigrantes retornados o residentes en el exterior, así como los colectivos en riesgo de exclusión.
Además, la ley pretende asentar los pilares con los que construir un mercado inmobiliario «transparente y ágil», para que, por un lado los promotores conozcan de antemano las reglas del juego y los distintos plazos para promover sus viviendas y, por otro, los propios compradores o arrendatarios conozcan sus derechos y estén lo más informados posible y así puedan decidir de forma correcta si quieren comprar o alquilar.
El texto diseñado por Fomento dedica, así, un gran número de páginas a la defensa de la calidad de las viviendas. Su articulado establece que el Libro del Edificio recogerá información técnica y jurídica y especificará su ubicación, las fechas de la licencia de obras, de inicio y fin de la obra, de primera ocupación o de la presentación de la solicitud y la de calificación definitiva. También incluirá instrucciones de uso y mantenimiento. Por su parte, los propietarios tendrán la obligación de registrar las obras de reforma o rehabilitación que acometan.
También, el resultado de las inspecciones se incorporará en el Libro del Edificio, garantizando, de esta manera, su continua actualización. Los promotores deberán entregarlo al primer adquirente y, en posteriores transmisiones, el libro deberá pasar al nuevo propietario. En caso de una comunidad, tendrá que entregarse el libro a su presidente e informar de su existencia al resto de propietarios.
En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, la Junta deberá aprobar el decreto por el que se regulan las normas de calidad y diseño de las viviendas protegidas.
información. Respecto a la protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas, el texto considera necesario que los promotores o los propietarios faciliten información e incluso les exige un «plus de información» en el caso de que la vivienda sea de protección pública para conocer el precio máximo de venta, los derechos y prerrogativas de la administración o el conjunto de limitaciones y prohibiciones, aspectos todos ellos que quedarán recogidos en un contrato de reserva.
En cuanto a las cantidades anticipadas para la compra de viviendas, el texto indica que el promotor sólo podrá percibir de los adquirentes como máximo el 20 por ciento del precio total de la vivienda. No obstante, este porcentaje podrá ser mayor, sin que pueda superarse el 40%, cuando lo autorice el órgano competente.
En cuanto a los incentivos al arrendamiento, el propietario puede ceder una vivienda a la Administración durante cino años y beneficiarse de seguros contra posibles impagos o desperfectos. Mientras, el arrendatario obtiene la garantía de la propia Administración de que la vivienda está en perfectas condiciones de uso.