Entra en vigor la flexibilización de grados en la enseñanza universitaria

La medida contempla una disposición única para evitar que se incremente el gasto público.

La flexibilización de grados universitarios, que permitirá a las universidades crear grados de 3 años y master de 2 años, entrará en vigor desde hoy miércoles y no podrá suponer incremento de gasto público.

Así consta en el Real Decreto que modifica otros dos decretos sobre enseñanzas universitarias oficiales y enseñanzas oficiales de doctorado, publicado ayer en el BOE y que es de aplicación al día siguiente de su publicación. De este modo, la entrada en vigor permitirá a las universidades aplicar voluntariamente este nuevo modelo a partir del curso 2015-2016, aunque la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) aprobó este lunes una moratoria de dos años para su futura aplicación.

La norma, aprobada el viernes 30 de enero en Consejo de Ministros, contempla una disposición única titulada ‘No incremento del gasto público’ que establece que las medidas incluidas en la misma “no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.

Mientras que la anterior regulación de las titulaciones universitarias establecía como norma general que los grados debían tener 240 créditos y los master oficiales 60, la nueva normativa posibilita reducir la carga lectiva de los grados, siempre y cuando los créditos destinados a “formación básica” supongan al menos el 25% del programa de estudios.

Las especificaciones para los nuevos grados, según aparecen definidas en el texto, “contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas”. En cambio, establece que los estudios de master se deberán “orientar hacia una mayor especialización”.

excepciones De hecho, todos los títulos deberán recibir el visto bueno y la certificación de las agencias de evaluación responsables de verificar las enseñanzas universitarias e incluirlas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

El Decreto contempla como excepciones los estudios que habilitan para ejercer una profesión regulada (carreras del área de la salud e ingenierías, principalmente), para las que el Gobierno “establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable”.

Asimismo, en el caso de títulos no habilitantes pero para los que la normativa comunitaria impone “especiales exigencias de formación”, la nueva normativa señala que se establecerán igualmente dichas exigencias en los grados.