La víctima formalizó ante notario una escritura de poder general a favor de la directora de la residencia geriátrica.
La víctima formalizó ante notario una escritura de poder general a favor de la directora de la residencia geriátrica. / efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante en diciembre de 2016 a una mujer que aprovechó su cargo como directora de una residencia geriátrica para quedarse con el dinero obtenido de la venta de parcelas de uno de los residentes, parte del cuál utilizó para comprar un vehículo de la marca Jaguar.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Alicante, que condenó a María Ignacia I.B. a tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. Así, considera que ha quedado probado que la que fuera por entonces directora de una residencia de ancianos de Torrevieja utilizó la confianza otorgada por uno de los residentes, Pablo Anselmo F.O., para otros fines a los previstos.

Según el relato de hechos de la sentencia, Pablo Anselmo formalizó en el año 2003 ante notario una escritura de poder general a favor de la directora de la residencia “tan amplio y bastante como en Derecho requiera y sea necesario” con la facultad, entre otras, de administrar bienes muebles e inmuebles y disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar toda clase de bienes.

Beneficio ilícito

La acusada utilizó el poder conferido y “con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, recalca la resolución, vendió tres parcelas por un total de 54.000 euros quedándose con esta cantidad obtenida. De hecho, con parte de este dinero, con “36.000 y pico” euros, tal y como declaró María Ignacia I.B., adquirió un vehículo de la marca Jaguar, subraya la sentencia.

Meses después, la acusada vendió otro de los terrenos del anciano a una empresa con la que éste había mantenido un litigio judicial. La cantidad de esta operación se ingresó en una cuenta que fue abierta por la propia acusada y cuya titularidad compartió con la víctima, algo que era incompatible por su cargo. Tras el fallecimiento de Pablo Anselmo, fue retirada del banco.

Aunque María Ignacia constató que el anciano le otorgó dicho poder porque “no quería dejar nada a sus hijos” y con la intención de que ella “hiciera suyo tanto los precios de las compraventas, como acto de liberalidad”, los magistrados consideran que durante todo el procedimiento ha quedado probado que la directora de la residencia se aprovechó “de las circunstancias de edad, enfermedad o dificultades psicológicas de la víctima para el otorgamiento del poder notarial”, ya que no hay prueba de que su capacidad mental estuviera “mermada”.

La Sala reconoce que a falta de declaración del propio perjudicado como testigo principal para contrastar la única hipótesis que ha habido en la causa, la de la condenada, el tribunal de instancia dio por probado que la actuación de la víctima fue “incompatible con la de quien ha consentido y conocido tales disposiciones y reintegros”, es decir, de la propia María Ignacia.