Sacyl empezará a devolver en días el dinero del copago farmacéutico

La norma, que publicó ayer el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge los documentos que deben presentarse para solicitar la solicitud de reintegro de gastos.

La Consejería de Sanidad ha regulado el procedimiento para devolver a los pensionistas su exceso de aportación por la adquisición de productos farmacéuticos, derivados de la ampliación del copago. De este modo, da el primer paso para cumplir con su compromiso de comenzar a realizar los reintegros a lo largo de este mes o principios de diciembre. La norma, que publicó ayer el Bocyl, recoge los documentos que deben presentarse para pedir el reintegro.

También el consejero portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, avanzó ayer que la próxima semana se empezará a devolver las cantidades adelantadas. Además, la orden fija que la devolución de dichas cantidades se efectuará con una periodicidad trimestral, siempre y cuando sea posible, y que en el supuesto de que la cantidad a devolver no supere los 7 euros en dicho período se acumulará al reembolso del siguiente.

En estos momentos, Sanidad tiene que devolver una media de 21 euros a 78.316 pensionistas que han aportado más de siete euros a mayores con motivo de los cambios introducidos en el sistema de copago farmacéutico, lo que asciende a 1,69 millones. A este grupo se suman otros 82.291 pensionistas que también han aportado de más, pero menos de 7 euros.

El modelo de solicitud estará disponible en los centros de salud, en las gerencias de salud, en la Gerencia Regional, en la sede electrónica (tramitacastillayleón.jcyl.es) y en la web de la Consejería de Sanidad (saludcastillayleon.es). Además, tendrá que dirigirse al gerente de salud de área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de Atención Primaria, y podrá presentarse en los registros de las gerencias de salud de área, así como en los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad.

Los solicitantes deberán aportar el original de la factura acreditativa de los gastos realizados. Según los casos, se podrá requerir otra documentación como copia de la receta; certificación acreditativa de la fecha de reconocimiento de la condición de pensionista; informe clínico del facultativo prescriptor; certificado de declaración de minusvalía; fotocopia del DNI del solicitante, cuando no sea el paciente, y, en los casos de discrepancia previstos, el paciente podrá aportar cuanta documentación considere