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Atilano Soto llegó al Palacio de Justicia acompañado por su abogado Luis Rodríguez Ramos para cumplir con el trámite judicial. / NEREA LLORENTE

El procedimiento para el inicio de la vista oral que dirimirá el caso de las prejubilaciones millonarias percibidas por la cúpula de la extinta sigue cumpliendo sus plazos, y ayer llegó el turno de que los acusados fueran notificados de la apertura del proceso judicial, en virtud del auto dictado el pasado 18 de enero por la juez responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la capital.

Por las dependencias del Palacio de Justicia pasaron todos los encausados bien solos o acompañados por sus representantes legales, como fue el caso del expresidente de Caja Segovia Atilano Soto, que llegó pasadas las 10 de la mañana acompañado de su abogado Luis Rodriguez Ramos, que también representa  a otros de los encausados.  Un amable  y cortés saludo fue la única declaración realizada por Soto, que subió a las dependencias judiciales mientras dejaba a Rodríguez Ramos atendiendo a los medios de comunicación.

Minutos después, llegaba Antonio Tapia, otro de los acusados, que cumplió con el trámite de la notificación del auto del juicio oral, y que abandonó la sede judicial rehusando realizar cualquier declaración. El resto de los encausados debieron  cumplir con el precepto judicial a lo largo de la jornada, consiguiendo burlar la presencia de los periodistas que les esperaban a la puerta.

Con cierto sentido didáctico, Luis Rodríguez Ramos explicó que la notificación del  auto es “un paso más” en este proceso, al que se añade también el requerimiento judicial para la constitución de la fianza marcada en el auto como medida cautelar. Sobre este aspecto, el abogado señaló que las defensas han presentado un escrito de impugnación sobre la fianza, que los acusados deberán hacer efectiva en un plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación del auto; lo que supone que el 22 de febrero es la fecha límite para cumplir este requisito.

Rodríguez Ramos recordó que está pendiente la resolución sobre la impugnación de la cuantía de las fianzas  “que todavía no se ha resuelto y que esperamos que se resuelva para actuar en consecuencia”. Así, señaló que las cantidades impuestas a los acusados en el auto son “disparatadas e infundadas”, y obligarán a los acusados a “ofrecer lo que tienen” para hacer frente a sus pagos.

El letrado aseguró que las fianzas “son tan disparatadas que poca gente en España podría hacer frente a su pago”,   y señaló que esta situación derivará en que los acusados puedan declararse en situación de ‘insolvencia parcial'. Además, deberán  formalizar la liquidación de la sociedad de bienes gananciales que tienen con sus esposas, con el fin de que no se vean afectadas con esta medida.

Como se recordará, el auto señala que  Atilano Soto, Manuel Agudíez, Elena García, Antonio Tapias y Enrique Quintanilla deberán presentar una fianza conjunta de 24.454.167 euros, y también se solicita a la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER) una fianza de 18.386.591 euros, al ser esta la entidad en la que se contrataron las pólizas con las que se pagaron las prejubilaciones.

Para los directivos cuya responsabilidad civil es a título lucrativo, la jueza también ha requerido importantes fianzas. Así, la fianza para Miguel Angel Sánchez se eleva a los 3,9 millones de euros, y Oscar Varas deberá avalar 2,4 millones, mientras que Juan Bautista Magaña tendrá que aportar 1,019 millones, Juan Antonio Folgado 977.405 euros y Malaquías del Pozo 363.211 euros por este concepto.

El abogado del expresidente y varios cargos de Caja Segovia aseguró en cuanto al fondo del asunto que es  “un error judicial patente por parte de la Audiencia de Segovia, porque no existe ninguna infracción penal, civil, mercantil o administrativa” en el cobro de las prejubilaciones. “La justicia es humana y yerra –aseguró- y en este caso la sala se ha equivocado al recurrir el sobreseimiento”.

En cuanto a la fecha de la vista oral, señaló que deberá ser fijada por el tribunal, circunstancia que aún tiene que resolverse, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León debe decidir de qué  Audiencia Provincial tienen que venir los magistrados que presidan la vista oral, ya que la revocación del auto de sobreseimiento incapacita a los magistrados de la provincia para tomar parte activa en una causa “que ya han prejuzgado”.