La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó, de nuevo, ayer jueves la puesta en libertad del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, en prisión desde el pasado 25 de mayo por presunto blanqueo de capitales, al apreciar que sigue habiendo riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

La jueza instructora de esta causa, Carmen Lamela, acordó el ingreso en prisión de Rosell al considerar que lideraba una organización criminal internacional dedicada al cobro de comisiones ilegales derivadas de los derechos de la selección de fútbol brasileña. Por estos hechos, habría blanqueado casi 15 millones de euros.

Según explica la Sala en el auto en el que rechaza la puesta en libertad del exdirectivo del Barça, el riesgo de fuga “no ha disminuido” al continuar imputado por un delito que podría acarrearle una pena de entre cuatro y seis años de cárcel. Al haber pasado un “corto periodo” de tiempo desde que ingresó en prisión, unido a los “recursos económicos en el extranjero” que podría tener, el tribunal se ve obligado a “ratificar el pronunciamiento”.

Además, considera que “no hay indicio favorable al recurrente sobre la actividad de Uptrend (la empresa de la que era propietario Rosell junto a su socio Joan Besolí y a través de la cual habrían blanqueado el dinero de las comisiones ilegales) que justificara el dinero recibido, en cuantía total superior a los 14 millones de euros, y por tanto cobra fuerza la comisión ilícita”.

Sobre el riesgo de reiteración delictiva, la Sala rechaza los argumentos de la defensa de Rosell sobre que ya no va a poder realizar actividad en el sector futbolístico internacional porque el delito que se instruye en esta causa es “de naturaleza permanente y de mera actividad sin resultado necesario, como es el de la organización criminal, pudiendo perfeccionarse otras operaciones menos desarrolladas”.

Eso sí, el tribunal entiende que las objeciones al recurso presentado por el expresidente del Barça “podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico que afiance la disponibilidad plena del recurrente, de modo que el quántum de la garantía podría dar lugar a modificar la situación, lo que no es desdeñable en atención a la previsibilidad penológica”.