El TSJ anula la multa por la pantalla luminosa de la calle Cervantes

Una sentencia justifica paralizar la instalación pero admite que podría ser autorizada

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado, a través de una sentencia, las multas que el Ayuntamiento de la capital impuso a los dueños de la Taberna del Volapié, en la calle Cervantes, por la instalación de una gran pantalla luminosa en el interior de la primera planta, con vistas a la calle.

La sentencia, ante la cabe recurso, estima parcialmente la demanda presentada por los dueños del establecimiento, que no estaban de acuerdo con el decreto de la Alcaldía, que ordenaba la retirada de la pantalla y le imponía sucesivas multas que alcanzaron los 6.000 euros.

Los dueños de la taberna argumentaban que la pantalla no requería de licencia y que era legal porque además existían otras similares colocadas por el propio Ayuntamiento. La sentencia señala que esta instalación no requiere de licencia urbanística, pero sí es un acto sujeto a ‘declaración responsable’, y ésta no se ha presentado. De este modo precisa que la actuación municipal de paralización es adecuada. Por el contrario no considera adecuado el importe de la multa de mil euros y estima que debe suprimirse y estar en consonancia con el coste que suponga al Ayuntamiento la retirada de la pantalla.

En cuanto a si es legalizable la pantalla, la sentencia recoge que lo determinará cuando entre en vigor el Plan Especial de Áreas Históricas, que ponía el Ayuntamiento como impedimiento. En este sentido, el TSJ se refiere a la «complejidad del urbanismo de Segovia» y a su «imprecisión», de modo que dice que no está acreditado que la pantalla publicitaria no pueda colocarse en este local.

En este sentido insta a los propietarios del establecimiento a que presenten «en forma una declaración responsable, siguiéndose el trámite correspondiente».

La pantalla fue precintada por la Policía Local para que no pudiera funcionar. Posteriormente, el Ayuntamiento impuso multas de mil euros por cada mes que permaneciera colocada en el establecimiento, de modo que tras seis meses, los dueños optaron por retirarla.